Analisis de las consecuencias de la sentencia del TC sobre la plusvalía municipal. | Rúa Abogados
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El pasado martes 2 de noviembre hemos conocido la Sentencia completa del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal. Dicha resolución, de fecha 26 de octubre de 2021, considera inconstitucional la fórmula de cálculo de este tributo “porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos”, según establece la sentencia.

Puedes consultar la sentencia completa haciendo clic en el siguiente enlace.

Pero, ¿Cómo afecta esta sentencia a los contribuyentes pendiente de liquidación de este tributo?

Lo cierto es que el fallo del Tribunal Constitucional declarado inconstitucional y nulo los algunos de los artículos que regulan la formula de calculo del mismo, impiden la exigibilidad del mismo. De esta forma, aquellas personas pendientes de liquidar este tributo no tendrán que hacerlo.

 

¿Y como afecta la sentencia a los contribuyentes que ya hayan abonado la plusvalía?

Con carácter general el Tribunal Constitucional rechaza el efecto retroactivo de esta “inconstitucionalidad y nulidad” del impuesto. De esta forma, aquellos contribuyentes cuya reclamación ya se haya tramitado y esta sea firme o definitiva, antes del 26 de octubre de 2021, no podrán reclamar.

No obstante, aquellos contribuyentes cuya sentencia o resolución administrativa no sea firma, podrán recurrir solicitando el reembolso del pago del impuesto de plusvalía.

 

Entonces, ¿Cuál es el plazo para reclamar el impuesto de plusvalía?

El plazo para reclamar varia en función de si se trata de una liquidación o una autoliquidación. En el primer caso, si ha sido el propio Ayuntamiento quien ha calculado la plusvalía de forma unilateral, el plazo para reclamar es de un mes.

Por el contrario, si el importe de la plusvalía lo ha determinado el contribuyente a través de una autoliquidación, el plazo para reclamar la plusvalía es de cuatro años.

 

¿Qué documentación necesito para reclamar?

Para reclamar, únicamente, necesitas estos dos documentos:

  1. La escritura de adquisición del inmueble o terreno (compraventa, herencia o donación).
  2. La escritura de transmisión del inmueble o terreno.
  3. Justificante de abono de la plusvalía.

En todo caso, si eres uno de los millones de contribuyentes que has realizado tu autoliquidación del impuesto en los últimos cuatro años, contacta con nosotros y realizaremos un análisis y estudio de viabilidad de tu caso concreto.

Puedes contactar con nosotros a través del teléfono gratuito 900 20 20 43, completando el siguiente formulario, o escribiéndonos al correo electrónico clientes@ruaabogados.es

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