Ayudas para las familias ¿que opciones tengo? | Rúa Abogados
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Tras la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, se han puesto en marchar diversas medidas económicas para ayudar a las familias a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia. Hoy vamos a tratar algunas de ellas, para que las conozcas y sepas que requisitos debes cumplir para poder acceder a las mismas.

Medida 1: rescate de los planes de pensiones.

Hasta el 14 de septiembre, aquellas personas con planes de pensiones del sistema individual y asociado, así como del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados. Para poder hacerlo, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: ser un afectado por un ERTE, que se hayan visto obligados a cerrar al público sus establecimientos como consecuencia del estado de alarma o, siendo trabajadores por cuenta propia, hayan tenido que cesar su actividad por culpa de la crisis sanitaria.

No obstante, aquellas personas que decidan acogerse a esta medida deben saber que esta disposición anticipada está sujeta a la fiscalidad habitual de los planes de pensiones. Esto supone que la mayoría de prestaciones en forma de capital o en forma de renta, tendrán la consideración de renta del trabajo a efectos del IRPH, tributando el 100% de su importe al tipo que corresponda a cada contribuyente.  Solo en determinadas situaciones, algunas rentas del capital pueden beneficiarse de una reducción fiscal.

Medida 2: ampliación de la situación legal de desempleo.

A raíz de la declaración del Estado de Alarma, se han ampliado aquellas circunstancias que dan derecho a una prestación por desempleo. De esta forma tendrás derecho a paro si:

  • Si desde el 9 de marzo, tu empresa ha extinguido tu relación laboral durante el periodo de prueba por cualquier circunstancia.
  • Si desde el 1 de marzo, has resuelto tu contrato laboral voluntariamente por un compromiso firme con otra empresa que finalmente no se ha materializado como consecuencia del coronavirus.

Medida 3: subsidio de desempleo excepcional.

Como consecuencia de la crisis económica provocada por el coronavirus, se ha instaurado en nuestro sistema público un subsidio por desempleo excepcional. Tendrán derecho a esta prestación quienes tuviesen un contrato de trabajo de al menos dos meses y que haya finalizado durante el Estado de Alarma, y que no dispongan de la cotización necesaria para acceder a las prestaciones ordinarias.

El importe de este subsidio por desempleo excepcional es de un 80 % del IPREM, es decir, 430 euros. Sin embargo, es importante saber que esta prestación es incompatible con cualquier otra ayuda análoga de cualquier Administración, como, por ejemplo, la renta mínima o la renta de inclusión.

Si tienes dudas sobre estas medias o alguna otra, en Rúa Abogados ponemos a tu disposición a expertos en la materia para que resuelvan todas tus dudas y te asesoren sobre cómo proceder. Infórmate sin compromiso, a través del teléfono gratuito 900 20 20 43 o completa el siguiente formulario y nosotros contactaremos contigo.

  

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