Los delitos leves
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Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal –el pasado 1 de julio– se derogó el libro III de nuestro Código Penal haciendo desaparecer las faltas de nuestro ordenamiento jurídico.

¿Cómo se tipifican ahora las antiguas faltas?

En la actualidad, las conductas ilícitas que carezcan de entidad suficiente como para considerarse delitos, bien sea por su pequeña trascendencia o por su escaso valor pecuniario, pasan a llamarse delitos leves o a despenalizarse –es decir; a no sancionarse penalmente–.

Los delitos leves –antiguas faltas– se enjuiciarán por un procedimiento similar a los juicios de faltas. Así, a falta de la esperada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), los delitos leves se tramitarán conforme a los artículos 962 a 977 de la LECrim, siendo competentes los Juzgados de Instrucción –o en su caso, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer–.

No obstante, junto a esta modificación de nuestro Código Penal se han modificado algunos de los preceptos de la LECrim para adecuar el procedimiento a esta nueva categoría de ilícitos penales.

Novedades en el enjuiciamiento de los delitos leves.

A falta de la esperada reforma de la LECrim, los principales cambios para adaptar el antiguo Juicio de Faltas a los –ahora– Delitos Leves son:

  • Se añaden delitos leves para su enjuiciamiento inmediato que anteriormente no aparecían en el art. 962 LECrim, como son las amenazas, coacciones y las injurias.
  • Podrán practicarse notificaciones y citaciones por teléfono o por correo electrónico, salvo que el denunciado solicite expresamente que se realicen por correo ordinario.
  • Se podrá decretar el sobreseimiento cuando el delito leve resulte de muy escasa gravedad, siempre que no exista interés público para la persecución del hecho, en consonancia con el principio de intervención mínima del derecho penal.

¿Existen diferencias entre los delitos leves y las antiguas faltas?

En líneas generales los –ahora– delitos leves sustituyen a las faltas de una forma genérica, es decir, no cambia el contenido de los tipos delictivos. No obstante, los delitos leves, a diferencia de las faltas, llevan aparejados antecedentes penales para el infractor, si bien, estos antecedentes no son computables a efectos de reincidencia.

¿Qué faltas son ahora delitos leves?

No todas las faltas pasan a ser delitos leves, muchas de ellas se despenalizan y pasan a sancionarse de forma administrativa. En la nueva redacción del Código Penal figuran como delitos leves:

  • Art. 142.2 > homicidio por imprudencia menos grave: multa de tres a dieciocho meses.
  • Art. 147.2 > delito de lesiones de escasa gravedad, salvo en casos de victimas vulnerables: multa de uno a tres meses.
  • Art. 147.3 > maltrato de obra, salvo en casos de victimas vulnerables: multa de uno a dos meses.
  • Art. 152.2 > lesiones graves por imprudencia menos grave: multa de tres meses a doce meses.
  • Art. 171.7 > amenazas leves: multa de uno a tres meses.
  • Art. 171.7 párrafo 2º > amenazas leves en violencia doméstica y de género: localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
  • Art. 172.3 > coacciones leves: multa de uno a tres meses.
  • Art. 172.3 párrafo 2º > coacciones leves en violencia doméstica y de género: localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
  • Art. 173.4 > injurias y vejaciones injustas; violencia de género y doméstica: localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
  • Art. 203.2 –entrar o mantenerse en domicilio público, de escasa gravedad: multa de uno a tres meses.
  • Art. 234.2 > hurto menos de 400€: multa de uno a tres meses.
  • Art. 236.2 > hurto de cosa propia menos de 400€: multa de uno a tres meses.
  • Art. 246.2 > alteración de lindes menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 247.2 > distracción de aguas menos de 400 €: multa de uno tres meses.
  • Art. 249 > estafa menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 252.2 > administración desleal menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 253.2 > apropiación de cosa perdida o abandonada menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 254.2 > apropiación de cosa recibida menos de 400 €: multa de uno a dos meses.
  • Art. 255.2 > defraudación eléctrica menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 256.2 > defraudación en telecomunicaciones menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 263 > daños menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 270.2 párrafo 2º > delito contra la propiedad intelectual, de escasa gravedad: multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
  • Art. 274.3 párrafo 2º > delito contra la propiedad industrial, de escasa gravedad: multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
  • Art. 337.4 > maltrato de animales: multa de uno a seis meses.
  • Art. 337.bis > abandono de animales: multa de uno a seis meses.
  • Art. 386 > distribución de moneda falsa menos de 400 €: multa de no a tres meses.
  • Art. 389 > distribución de sellos o efectos timbrados menos de 400 €: multa de uno a tres meses.
  • Art. 402.bis > uso de uniforme: multa de uno a tres meses.
  • Art. 556 párrafo 2º > falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones: multa de uno a tres meses.

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