¿Hasta cuándo se puede reclamar un swap? | Rúa Abogados
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Miles de personas son afectados por la comercialización de contratos de permuta financiera de tipos de interés – también conocidos como swap o clip bancario -. Sin embargo, muchos de ellos no han reclamado que se les devuelva el dinero que han pagado, porque hace tiempo que finalizó el contrato y creen que ya no pueden hacer nada. 

¿Cuál es el plazo que tengo para reclamar un swap?

Según se establece en nuestro ordenamiento jurídico, la acción de nulidad durará 4 años desde la consumación del contrato.

El Código Civil – en su artículo 1.301 – fija en 4 años el plazo en el que se puede plantear la acción pero, ¿en qué momento comienza a contarse? Es importante determinar cuándo comienza a correr el plazo porque uno de los temas más controvertidos – en el momento de plantearse reclamar lo cobrado de más por un contrato de permuta financiera de tipos de interés – es si aún se está a tiempo para ejercitar las acciones legales y así recuperar el dinero.

¿En qué momento comienza a correr ese plazo?

Muchos afectados, desde el desconocimiento, creen que no están tiempo de recuperar su dinero. De ahí que sea imprescindible delimitar de forma correcta cuándo comienzan los plazos. En el derecho español existen dos vertientes sobre el dies a quo – el día en que comienza a contarse un plazo –:

  1. Por un lado puede considerarse que el cómputo del plazo finaliza a los 4 años desde que se haya abonado la última liquidación del contrato del swap, ya que se trataría del momento en el que se produce la consumación del mismo.
  2. Sin embargo, existe otra línea que entiende que, el plazo comenzará a transcurrir, aún cuando el contrato ya se ha consumado, en el momento en el que el cliente tiene conocimiento pleno y cabal de su error.

Las entidades financieras afirman – por su parte – que el dies a quo será aquel en el que el cliente debe hacer frente a la primera liquidación negativa. Esto es porque, con esa primera liquidación, el cliente debe haberse dado cuenta de qué repercusiones ha tenido su contrato.

Sin embargo, quienes enfrentan esta tendencia –junto con la línea jurisprudencial– aseguran que, en el caso de que el contrato se haya suscrito por causa de un error, puede no comenzar ese día.

Supongamos, por ejemplo, que un cliente ha contratado un swap pensando que era un seguro para su préstamo hipotecario. En este supuesto, las liquidaciones negativas las puede entender como aportaciones a la póliza del seguro, por ello no cabría considerar que el cliente ha comprendido la naturaleza del producto y de su error con el abono de las “cuotas”.

De esta manera, el plazo comenzará a contar, como mínimo con la consumación del contrato de SWAP, cuando se practique la última liquidación y, en todo caso, nunca antes de que el afectado tenga conocimiento del error.

¿Qué es lo que ha dicho el Tribunal Supremo?

Debido a la multitud de pleitos en relación a la suscripción de productos bancarios complejos, la polémica en cuanto a la cuestión del plazo – para el ejercicio de la acción de nulidad – llegó el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo – en una Sentencia de 12 de enero de 2015 – asentó el criterio de aplicación del cómputo de plazo. Según el Pleno del Tribunal, el plazo para ejecutar las acciones de nulidad, refiriéndonos a contratos bancarios, es de cuatro años y comenzará a correr en el momento en el que el cliente haya tenido conocimiento del error en que incurrió y que fue la causa principal de la suscripción del contrato, pero nunca antes de la consumación del contrato.

Es decir, el Tribunal Supremo entiende que, en el momento en que el cliente comprendió que el producto que había suscrito un instrumento financiero que no se correspondía, y que ello se debía a un error, comienza a contarse el plazo de 4 años.

Habitualmente, muchas personas son conscientes de que han suscrito este producto tóxico tiempo después de que haya finalizado el contrato.

Por ello, desde Rúa Abogados, le recomendamos que se informe y asesore – en el teléfono gratuito 900 20 20 43 – sin compromiso, y compruebe si aún puede reclamar el dinero que ha pagado de más.

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