Claves para entender el impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia | Rúa Abogados
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Claves para entender el impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia

¿Qué es?

Se trata de un impuesto que grava las trasmisiones de patrimonio de forma gratuita –sin contraprestación alguna–. Así, cuando fallece una persona sus sucesores están obligados a liquidar el impuesto de Sucesiones. De igual modo, si recibimos un obsequio que supere el importe exento estamos obligados a liquidar el impuesto de Donaciones.

Estos dos impuestos, aunque sean de naturaleza distinta, se liquidan a través de una misma figura: el impuesto de “Sucesiones y Donaciones”.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra cedido a las comunidades autónomas que suelen establecer especialidades en la liquidación del mismo, por lo que deberá ponerse en contacto con un despacho de abogados para realizar sus trámites de la manera más convenientes para su caso.

¿Cuáles son los hechos imponibles del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En el caso de las sucesiones es la adquisición de bienes y/o derechos por herencia, legado u otro título sucesor.

Por su parte, en las donaciones será la adquisición de bienes o derechos por donación u otro negocio jurídico “inter vivos” a título gratuito –sin dar nada en contraprestación–.

¿Quién está obligado a liquidar el impuesto?

  • Los herederos o Legatarios: En el caso de las adquisiciones por el fallecimiento de una persona.
  • El donatario: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”.

¿Cuál es la base imponible del impuesto?

  • En las transmisiones “mortis causa”: la base imponible será el valor neto de la parte correspondiente a cada heredero o legatario, es decir, el valor de los bienes y/o derechos menos las cargas deducibles.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”, la base imponible será el valor neto de la cosa o derecho transmitido.

¿Qué cargas y gastos son deducibles?

  • Las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión.
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia.

¿Cuáles son las reducciones aplicables al impuesto de sucesiones y donaciones, en Galicia y a nivel general, por el grado de parentesco?

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 13.651,99 €, más otros 3.413,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.

La reducción al impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia, para el Grupo I será de 1.000.000 €, incrementados en 100.000 € por cada año que falte hasta los 21, con un límite de 1.500.000 €.

  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 13.651,99 €.

La reducción al impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia, para el Grupo II será:

  1. Mayores de 21 y menores de 25 años, la reducción es de 900.000 €.

Se minorará en 100.000€ por cada año que exceda de los 21.

  1. Mayores de 25 años, la reducción será de 18.000 €.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 6.827,50 €.

La reducción al impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia, para el Grupo III será de 8.000 €.

  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o grados más distantes, no tienen reducción.

En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

¿Qué reducción se aplica por la adquisición de vivienda habitual del causante?

A la adquisición por parte del heredero o legatario de la vivienda habitual del causante, se le aplicará la reducción que proceda según los casos:

                             Valor real del inmueble                                  Reducción %

                                  Hasta 150.000 €                                                  99 %

                           De 150.000,01 € a 300.000 €                                      97 %

                                  Más de 300.000 €                                                95 %

¿Qué gravamen aplica?

A la base liquidable –base imponible menos reducciones aplicables– se le aplicará el porcentaje que establezca cada Comunidad Autónoma o en su defecto el tipo estatal –que oscila entre el 7,65% y el 34%–.

En Galicia se aplican tipos de gravamen de entre el 5 y el 34 %.

¿Cuáles son las tarifas aplicables en el impuesto de sucesiones y donaciones?

Cuando los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II de parentesco, se aplicará la siguiente tarifa:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra (€)

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

0

0

50.000

5%

50.000

2.500

75.000

7%

125.000

7.750

175.000

9%

300.000

23.500

500.000

11%

800.000

78.500

800.000

15%

1.600.000

198.500

En adelante

18%

 

Cuando los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos de parentesco III y IV, se aplicara la siguiente tarifa:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra (€)

Resto base liquidable hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

0,00

 

7.993,46

7,65%

7.993,46

611,50

7.987,4

8,50%

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35%

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20%

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05%

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90%

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75%

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60%

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45%

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30%

79.880,52

9.166,06

39.877,16

16,15%

119.757,67

15.606,22

39.877,15

18,70%

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25%

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50%

398.777,54

80.655,08

398.777,54

29,75%

797.555,08

199.291,40

En adelante

34;00%

¿Cuáles son las deducciones a la cuota tributaria en Galicia?

Los sujetos pasivos del Grupo I tendrán una deducción del 99 %.

En el Grupo II, la deducción será del 100% si la base imponible no supera los 125.000 €.

¿Dónde se presenta el impuesto?

El impuesto debe presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  • En el caso de las sucesiones, la de la residencia habitual del fallecido.
  • En las donaciones u otras adquisiciones “inter vivos” en la residencia habitual del adquirente o si se trata de bienes inmuebles, en la que se encuentren los mismos.

¿Cuál es el plazo para presentarlo?

El plazo será de 6 meses, para las Sucesiones, a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante, aunque puede solicitarse una prórroga por otros 6 meses, con el correspondiente devengo de intereses.

En el caso de las donaciones, el plazo será de 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato.

¿Qué documentación hay que aportar con la liquidación?

Junto al modelo de liquidación hay que aportar los siguientes documentos:

En las sucesiones:

  1. Certificado de defunción del causante.
  2. Certificado de últimas voluntades.
  3. D.N.I. de todos los herederos y/o legatarios.
  4. Relación de bienes del causante.
  5. Documentos que acrediten la propiedad de los bienes inmuebles del causante. Además el último recibo del IBI.
  6. Los contratos de los seguros de vida que en su caso se hubiesen contratado o certificación de la compañía aseguradora.
  7. Documentos que acrediten las cargas y/o gastos deducibles.
  8. Si existe testamento, se presentará la primera copia y copia simple del mismo. Si no existe testamento se presentará una declaración de herederos.

En el caso de las donaciones:

  1. Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste la donación que se pretende liquidar y el D.N.I. o C.I.F. del donante y del beneficiario.
  1. En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, debe acompañarse copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.

¿Cuándo prescribe el impuesto?

El plazo es de 4 años a contar desde la finalización del plazo para presentar el impuesto correspondiente, es decir, a partir de los 6 meses en el impuesto de sucesiones y transcurridos los 30 días en el impuesto de donaciones. Transcurrido ese plazo el impuesto habrá prescrito y no será exigible por la administración.

¿Puedo NO aceptar una herencia?

En este artículo sobre herencia a beneficio de inventario, le hablamos sobre ello.

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