El Tribunal Constitucional debe volver a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal | Rúa Abogados
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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como, plusvalía municipal, es un impuesto gestionado por los Ayuntamientos que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión y hasta su transmisión.

Hace unos años, concretamente el pasado 11 de mayo de 2017, cuando el Pleno de nuestro Tribunal Constitucional dictaba su Sentencia 59/2017 por la que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -preceptos referidos precisamente a la famosa plusvalía-, amparándose que de su aplicación se sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y sin manifestación de capacidad económica. Ello abrió la posibilidad de que las personas que tuviesen pagado el impuesto sin que existiese un beneficio o “plusvalía” pudiesen recuperar el dinero abonado por este concepto.

Esta doctrina, que ha llevado incluso a algunos Tribunales Superiores de Justicia de algunas Comunidades Autónomas (Galicia o Navarra entre otras) a anular normativa autonómica o municipal referida al tributo en cuestión, que fue matizada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia 1163/2018 de 9 de julio, exigiendo una mínima actividad probatoria de cara a justificar esa vulneración de la capacidad económica del contribuyente, lo que exige principalmente (como es muy recomendable en estos supuestos) el aportar un informe pericial sobre el particular.

Ahora el Juzgado Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, mediante Auto de 8 de febrero de 2019, plantea una cuestión de inconstitucionalidad que puede suponer un nuevo argumento de impugnación: y es que se cuestiona que sea totalmente contraria a esta doctrina constitucional la tributación en aquellos supuestos en que el incremento de valor calculado por el organismo municipal, o incluso la propia cuota del impuesto, sea superior al beneficio real obtenido con la transmisión del inmueble.

Concretamente, la cuestión planteada viene referida a un supuesto en que el incremento de valor que estimaba el Ayuntamiento era de 17.800,02 euros, resultando una liquidación de 3.560,02 euros, mientras que la ganancia obtenida por el contribuyente con la venta del inmueble ascendía tan solo a 4.343,67 euros (diferencia precios de compra y de venta), cifra muy inferior al valor calculado por el Ayuntamiento y que provocaría una reducción de la cuota a pagar de un 83,89%, con lo que resulta evidente el carácter más que confiscatorio del impuesto y de ahí su posible inconstitucionalidad.

Ahora debemos esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncia al respecto. Un pronunciamiento favorable a los contribuyentes podría dar lugar a reclamaciones frente la administración por un importe de varios millones de euros.

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