La JUR rechaza indemnizar a los afectados del Caso Popular. | Rúa Abogados
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Tras la decisión de la JUR de resolver la entidad Banco Popular el pasado 7 de junio de 2019, muchos de los afectados por han iniciado sus reclamaciones por diversas vías. Una de ellas, es el proceso de derecho de audiencia ante este organismo europeo, en el que han participado miles de personas.

El pasado 6 de agosto de 2018, la JUR ya hizo pública su decisión preliminar en la que anunciaba que no compensaría a los más de 300.000 afectados por su decisión pues, según informó, la decisión de resolución de Banco Popular fue mas favorable para los accionistas que si se liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Tras esta decisión preliminar, la JUR concedió un plazo a todos los participantes en el proceso de derecho de audiencia para que presentasen las alegaciones que considerasen oportunas.  

Ahora, un año y medio después, la JUR ha tomado su decisión final que ha sido comunicada por correo electrónico a todos los participantes en este proceso el pasado 18 de marzo de 2020 y que pueden consultar en el siguiente enlace.

Esta decisión confirma la decisión preliminar y vuelve a concluir que “los accionistas y acreedores afectados no han recibido un trato peor en resolución en relación con el que habrían recibido de haberse liquidado BPE con arreglo a un procedimiento de insolvencia ordinario”.

En este sentido, queremos transmitir total tranquilidad a todos los afectados que hayan participado en este proceso, pues la decisión final de la JUR no impide la continuidad o inicio de reclamaciones por otras vías. Tal es así que, en estos momentos, todavía continúan activas las siguientes reclamaciones:

  1. Recurso de Anulación contra la Resolución de la JUR ante el TGUE (Tribunal General de la UE).
  2. Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del FROB ante la AN (Audiencia Nacional).
  3. Vía Penal ante el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional.
  4. Reclamación por Responsabilidad Patrimonial contra Banco de España y CNMV.
  5. Procedimiento Discovery ante los Tribunales de Nueva York: The case is In Re: Application of Antonio del Valle Ruiz and Others for and Orderto Take Discovery for Use in Foreign Proceedings Pursuant to 28 U.S.C. § 1782, case number 1:18-mc-00085, in the U.S. District Court for the Southern Districtof New York.
  6. Demandas civiles de deuda subordinada comercializada por Banco Popular, como, por ejemplo, bonos, obligaciones subordinadas o participaciones preferentes.
  7. Demandas civiles de accionistas que hayan sido titulares de acciones de la entidad, al menos, desde febrero de 2012.

A pesar de las diferentes vías de reclamación que puedan haber iniciado como afectados por el Caso Popular, la estrategia de Rúa Abogados desde el inicio ha sido la de acudir a las reclamaciones civiles, las cuales, no solo permiten obtener antes una resolución, si no que, es la vía más efectiva para intentar recuperar el 100% de la inversión. Tal es así que, hasta la fecha, hemos logrado cientos de sentencias estimatorias que condenan a Banco Santander –como entidad absorbente de Banco Popular– a devolver a los afectados todo el dinero que habían invertido en la entidad. Algunas de estas sentencias pueden consultarlas en el siguiente enlace.

A pesar de las circunstancias excepcionales que estamos viviendo como consecuencia del COVID-19 y de la declaración del Estado de Alarma, todo el #Teamrua contina teletrabajando para que todos los afectados por el Caso Popular puedan recuperar, cuanto antes, todo su dinero. Todo el #Teamrua continua disponible en nuestro horario habitual a través de los siguientes canales:

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