La problemática por la suspensión de los plazos materiales. | Rúa Abogados
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El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma en nuestro país. Como ha ocurrido con otros sectores, la declaración del Estado de Alarma ha afectado de lleno a la Administración de Justicia, entre otros motivos, por la suspensión la actividad de los Juzgados –salvo para supuestos esenciales–, la suspensión e interrupción de los plazos procesales y la suspensión de los plazos materiales.

Precisamente en este último tema es en el que queremos centrarnos. Para contextualizar de que estamos hablando, debemos explicar que cuando hablamos de “plazos materiales” nos estamos refiriendo a la caducidad y a la prescripción de las acciones que los abogados ejercitamos nuestras demandas.

Sobre esta cuestión, el RD 463/2020, de 14 de marzo, establece lo siguiente: “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”. Según la redacción literal de este precepto, los plazos de caducidad y prescripción se suspenden durante el Estado de Alarma.

En este punto, debemos precisar las diferencias entre interrumpir y suspender un plazo: pues mientras suspender supone paralizar el decurso de un plazo, que se reanudará donde se suspendió en el momento en que se levante la medida suspensiva; interrumpir supone cortar el curso del plazo, que se reiniciará desde el principio cuando proceda.

La suspensión de los plazos de caducidad, aun no siendo algo sencillo, puede generar menos problemas porque pueden suspenderse en determinados supuestos, pero no interrumpirse. Sin perjuicio de las matizaciones pertinentes en función de si los plazos están marcados por meses o años, debemos entender que en el caso de los plazos de caducidad el contador se ha parado y que una vez finalice el Estado de Alarma este se reanudará.

El problema surge con los plazos de prescripción porque estos solo pueden interrumpirse, pero no suspenderse. Ante esta situación, solo podemos plantearnos dos opciones: o bien el Gobierno ha sufrido un lapsus a la hora de redactar y en realidad ha querido decir interrumpir y no suspender; o bien, que al igual que con la caducidad, la intención del Gobierno era parar el contador, para que una vez finalizado el Estado de Alarma se reanude.

El gran revuelo que ha causado en la Administración de Justicia esta imprecisión conceptual, ha provocado que la Abogacía del Estado haya salido al paso para aclarar a través de un Informe, que:

“los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.

Ante esta situación, todo parecía indicar que cuando el Ministerio de Justicia elaborase su “Plan de Contingencia” para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, aprovecharía esa nueva regulación para aclarar con el rigor y la precisión jurídica exigible a cualquier legislador. Sin embargo, una vez más, el Ministerio de Justicia ha vuelto a sorprendernos, pues el Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, no hace ni una sola mención a esta problemática.

Desgraciadamente, esta confusión conceptual del legislador perjudicará a los ciudadanos, quienes pueden padecer en sus carnes las consecuencias de la inseguridad jurídica provocada por la falta de rigor de nuestros gobernantes. Pues todos sabemos que cuando una norma no es clara y da lugar a múltiples interpretaciones, siempre habrá defensores y detractores de cada una de ellas, dando lugar a una aplicación de la justicia desigual y a un sinfín de incidentes y procedimientos sobre esta problemática.

Pablo Luis Rúa Sobrino - Socio-Director.

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