Las claves para entender la nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving. | Rúa Abogados
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El origen del problema.

Las tarjetas y créditos revolving son una modalidad de financiación que permite a su titular disponer de un crédito hasta un determinado importe a cambio del pago de pequeñas cuotas mensuales. Este importe disponible para el cliente disminuye con cada cargo y se repone con el abono de las cuotas, convirtiéndolo en un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

El tipo de interés medio que tiene aparejado esta modalidad de financiación es de un 24% T.A.E. Sin embargo, también tiene aparejados una serie de gastos y comisiones como, por ejemplo: comisión de reclamación de posiciones deudoras o indemnización por vencimiento anticipado, entre otras muchas.

La base jurídica que se utiliza para anular este tipo de contratos es una Ley de 1908, de Represión de la Usura. Esta Ley se aplica a todo préstamo u “operación equivalente” que estipule “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Cuando se cumple estos dos requisitos, el contrato es declarado nulo por usurario, lo que supone que el cliente solo deberá devolver a la entidad el dinero dispuesto sin intereses, comisiones y gastos. Y en el caso de que el importe que abonó el cliente a la entidad es mayor a la cantidad de la que dispuso, la entidad bancaria le devolverá ese exceso.

Y ¿Cuándo un interés se entiende que es notablemente superior al normal del dinero? Esta pregunta fue resuelta por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015, quien aclaró que para llegar a esa conclusión debemos comparar el interés del crédito con el interés medio aplicado en aquel momento por las entidades bancarias para ese tipo de operaciones.

El interés del crédito que debemos tomar como referencia es la T.A.E. por ser el indicador que tiene en cuenta todos los costes asociados al mismo. No obstante, el problema surge a la hora de determinar con que dato debemos comprar esta T.A.E., porque en un primer momento, las estadísticas mensuales del Banco de España incluían los créditos y tarjetas revolving dentro de la categoría de créditos al consumo. Sin embargo, a raíz de la Circular 1/2010 del Banco de España, desde mayo de 2010, el Banco de España incluyó en sus estadísticas una categoría propia para los créditos revolving.

La división jurisprudencial de los últimos meses, tiene su origen en los contratos suscritos a partir de mayo de 2010, pues mientas algunos juzgados y tribunales consideran que deben tenerse en cuenta las estadísticas de los créditos al consumo, otros consideran que desde que existe la categoría propia de créditos revolving, esta es la que debe utilizarse.

¿Porque es importante la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving?

La sentencia del Tribunal Supremo del próximo 26 de febrero, aclarará con que categoría estadística debemos comprar el interés del crédito o tarjeta revolving para poder concluir que este es “notablemente superior al normal dinero”. En el anterior pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta materia en el año 2015, el asunto enjuiciado era un crédito suscrito con anterioridad a 2010, por lo que el Alto Tribunal no tuvo que decantarse por una de las dos categorías.

Nuestra experiencia.

En #RuaAbogados, asesores legales de la Plataforma de Afectados de las Tarjeta Revolving, hemos tramitado cientos de casos en toda la geografía española. Esto nos ha permitido ver situaciones tan paradigmáticas como que la Audiencia Provincial de Madrid (dónde existe un acuerdo por parte de los Magistrados de las Secciones Civiles y Mercantil) considera una tarjeta revolving del año 2012 con una T.A.E. del 24% es nula por usuraria, este mismo caso en la Audiencia Provincial de Pontevedra es desestimado.

Esta falta de “unanimidad” y “consenso” jurisprudencial en la materia, solo perjudica a la parte más débil que es el cliente que contrato estos productos y cuya situación suele ser muy delicada, pues tras muchos años pagando sus cuotas, mantiene una deuda muy elevada con la entidad, incluso perpetua, que la entidad le reclama diariamente de forma insistente con llamadas y correos electrónicos.

Esperamos que en las próximas horas nuestro Alto Tribunal ponga un poco de luz en este asunto para que los millones de afectados por este producto puedan recuperar todo lo que han pagado de más.

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