Preguntas frecuentes tarjetas revolving. | Rúa Abogados
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Pregunta 1: ¿Afecta la nueva sentencia a mi caso?

Sí, esta resolución afecta a todos las reclamaciones, pero, principalmente, aquellos cuyos contratos se hayan suscrito con posterioridad al mes de mayo de 2010.

Pregunta 2: ¿Si mi contrato es posterior a mayo de 2010 puedo reclamar?

En principio, nada impide que puedas reclamar. En todo caso, tras la nueva interpretación del Tribunal Supremo, tu caso debe estudiarse de nuevo para comprobar que no haya ningún problema. En todo caso, más del 85% de los asuntos siguen siendo viables. 

Preguntas 3: Tengo un crédito de Cofidis/Cetelem, ¿también puedo reclamar?

Sí, la Ley de la Usura se aplica a todos los prestamos u operaciones análogas, por lo que se aplica a todo tipo de créditos rápidos y préstamos personales además de a las tarjetas de crédito.

Pregunta 4: ¿Tengo plazo para reclamar?

No, no existe un límite de plazo para reclamar tus tarjetas o credito revolving.

Pregunta 5: ¿Qué documentos necesito para reclamar?

Para reclamar necesitas:

  1. Contrato de la tarjeta o crédito revolving.
  2. Extracto o recibos pagados desde el inicio del contrato.

Pregunta 6: ¿Qué puedo hacer si no dispongo de la documentación necesaria para reclamar?

No te preocupes, todo el #teamrua y la propia Plataforma de Afectados por las tarjetas revolving te ayudará a conseguir la documentación. Llegando incluso a solicitar judicialmente si fuese necesario.

Pregunta 7: ¿Qué consigo con la reclamación?
Con la reclamación lograría dos cosas:

  1. Cancelar tu deuda con la entidad: ya no tendrás que pagar las cuotas mensuales y cesará tu vinculo con la entidad.
  2.  Recuperar todo lo pagado de más: solo tendrás que devolver el dinero que hayas gastado o que la entidad te haya concedido y recuperarás todos los intereses que hayas abonado de más a lo largo de la vida del contrato.
  3. Recuperar los gastos y comisiones abusivos: recuperarás los gastos y comisiones abusivos que has pagado a la entidad durante toda la vida del contrato.

Preguntas 8: ¿Cuanto tarda la reclamación?

Desde la presentación de la demanda la reclamación tarda una media de 10-11 meses en resolverse en primera instancia. 

Pregunta 9: ¿Cuanto dinero puedo recuperar?

Puedes recuperar TODO lo que hayas pagado de más desde el inicio del contrato. Actualmente, el importe medio a recuperar por cada afectado es de MÁS DE 3.000 EUROS.

Pregunta 10: ¿Cuando me cuesta la reclamación?

Las condiciones para iniciar la reclamación son las siguientes: 

  1. No tienes que adelantar ni un solo euro. No cobramos ni provision de fondos ni pagos previos.
  2. Solo cobramos en caso de éxito: nuestros intereses son los mismo que los tuyos, solo si tu ganas, nosotros cobramos.
  3. Pago al final del procedimiento: solo cobramos al final del procedimeinto, cuando tengamos una sentencia firme y al entidad te haya pagado todo tu dinero. En ese momento, cobramos un porcentaje del dinero que consigamos recuperar.

Infórmate sin coste ni compromiso a través del siguiente formuario, llamando al telefono gratuito 900 20 20 43 o escríbenos a tarjetas@ruaabogados.es

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