¿Puede demandar al banco por la cláusula suelo, aunque haya firmado un acuerdo? | Rúa Abogados
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En el año 2013, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia declarando la nulidad de las cláusulas suelo, diversas entidades bancarias comenzaron a buscar la forma de negociar con los afectados, para evitar pérdidas económicas derivadas de las demandas.

Uno de los métodos que más utilizaron fue la firma de acuerdo con el cliente, en el que éste renunciaba al ejercicio de acciones legales contra el banco por la cláusula suelo.

¿Cómo era ese acuerdo "beneficioso" para el cliente? Para concretar el acuerdo, el banco llamaba al cliente en cuestión para que acudiera firmar a una "mejora" en el contrato, debido a diversos motivos: antigüedad del cliente en el banco, poseedor de varios productos bancarios, etc.

La entidad bancaria ofrecía al cliente, de modo persuasivo, que renunciara expresamente a la reclamación del dinero cobrado de más por la cláusula suelo, a través de un documento privado -o, en algunos casos, frente a un notario- . En la mayoría de los casos, este documento era una plantilla de contrato, en el que solo se modificaban los datos del cliente.

A cambio, el banco le ofrecía al afectado por la cláusula suelo una reducción en la cuota mensual de la hipoteca u otra "ventaja" tangible en su contrato hipotecario.

¿Qué dice en esos contratos de renuncia a reclamar las cláusulas suelo?

En los contratos de renuncia a reclamar la cláusula suelo es habitual encontrar frases como las siguientes:

"Yo, cliente, me comprometo a desistir de cualquier reclamación hacia la entidad bancaria..."

"Asimismo, este desestimiento de reclamación incluye al grupo de empresas, otros bancos filiales, financieras… etc."

"Renuncio a la reclamación del tipo de interés aplicado y a la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés".

"Renuncio, desde este mismo momento y para el futuro, a cualquier reclamación..."

"Renuncio a percibir las cantidades que el banco ha percibido como resultado de aplicar la cláusula suelo..."

"Asimismo, renuncio a ejercer alguna reclamación a nivel individual, así como a nivel colectivo..."

¿Por qué son nulos estos contratos de renuncia?

El principal motivo por el que estos acuerdos son nulos, es, porque los derechos establecidos en el Artículo 10 de la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, son irrenunciables: "La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil".

Asimismo, el cliente que firmó ese contrato de renuncia, actuó condicionado para beneficiarse de la bajada del tipo de interés, entre otras cosas, lo que influye en que la renuncia a reclamar no nace de la libertad contractual inherente a la propia persona.

Ante este escenario, es posible reclamar por vía judicial la nulidad de la cláusula suelo, aunque haya firmado este acuerdo con el banco.

En Rúa Abogados, somos especialistas en Derecho Bancario y contamos con cientos de afectados que ya han recuperado el dinero de la cláusula suelo de la hipoteca. Llámenos al 900 20 20 43 y le ayudaremos. No paga nada, si no recupera su dinero.

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