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El “impuesto de sucesiones” es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos debido al fallecimiento de una persona, es decir, es un impuesto que debe abonarse cuando se recibe una herencia o legado.

Este impuesto se regula de forma autonómica. En Cataluña el marco legislativo en se encuentra regulado en la Ley 19/2010, con las modificaciones implementadas por la Ley 2/2014 en la que se reformaron varios preceptos de la ley anterior.

¿Quién debe abonar el impuesto de sucesiones en Cataluña?

Tradicionalmente y desde siempre, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España ha sido, es y será un tributo propenso a generar numerosas situaciones de discriminación. A ello contribuye en buena medida la incompleta y deficiente regulación (modificada ante los continuos reveses judiciales a nivel nacional y comunitario) así como, sobre todo, a su carácter de tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

El testamento es un documento donde queda reflejada la voluntad de una persona respecto a cómo han de repartirse sus bienes cuando esta persona falte.  Otorgar testamento facilita en gran medida los trámites de la sucesión y, por ello, se configura como uno de los documentos notariales más solicitados.

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre un proceso conocido como sucesión intestada. En este contexto, la ley determinará quienes son los herederos del causante –persona fallecida– y que derechos tienen frente a la masa hereditaria.

La Ley 13/2015 de 24 de diciembre, que entró en vigor este 1 de enero, realizó algunas modificaciones en el impuesto de sucesiones”, en Galicia. Con estas modificaciones, el 99% de las sucesiones entre padres e hijos estarán exentas de tributar en la comunidad autónoma gallega.

Cada vez son más los casos en los que el fallecido no otorgó testamento, generando un mar de dudas entre sus causahabientes o herederos.

¿Cómo se determinan los herederos cuando no existe testamento?

Como norma general, es el causante quien determina quienes son sus herederos. No obstante, una muerte repentina o la ausencia de testamento pueden ocasionar que en la fecha del fallecimiento no exista tal documento.