supensión de plazos | Rúa Abogados
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El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma en nuestro país. Como ha ocurrido con otros sectores, la declaración del Estado de Alarma ha afectado de lleno a la Administración de Justicia, entre otros motivos, por la suspensión la actividad de los Juzgados –salvo para supuestos esenciales–, la suspensión e interrupción de los plazos procesales y la suspensión de los plazos materiales.